Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Nivel de Operaciones Básico, que podrán continuar realizando las operaciones a que se refiere el Artículo 14 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), sujetándose a lo dispuesto por la Sección Primera, del Capítulo III, del Título Segundo, de la misma Ley, siempre y cuando dentro de los 150 días siguientes a aquél en el que se verifique que rebaso el límite de activos equivalentes a 2.5 millones de UDIS a que se refiere el artículo 13, de la LRASCAP, presenten al Comité de Supervisión Auxiliar la solicitud de autorización para operar con un nivel de operaciones distinto al básico en términos de la LRASCAP. Es de señalar que estas Sociedades No son supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ni por el Comité de Supervisión Auxiliar y No cuentan con la protección de la cuenta de Seguro de Depósito que el Fondo de Protección administra conforme lo previsto en la LRASCAP.
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