Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Activos superiores al equivalente de 2.5 millones de UDIS, que presentaron su solicitud de autorización para continuar realizando operaciones como Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en los términos del artículo 10 de la LRASCAP y de cuyo estudio y análisis de la instancia competente se obtuvo una resolución negativa y la SOCAP ha impugnado dicho resolutivo. Es de señalar que estas Sociedades No son supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ni por el Comité de Supervisión Auxiliar y No cuentan con la protección de la cuenta de Seguro de Depósito que el Fondo de Protección administra conforme lo previsto en la LRASCAP.
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