Cooperativas que presentaron su solicitud de autorización para continuar realizando operaciones como Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en los términos del artículo 10 de la LRASCAP, cuyo expediente esta en proceso de estudio y análisis para su resolución en lo conducente. Es de señalar que estas Sociedades No son supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y No cuentan con la protección de la cuenta de Seguro de Depósito que el Fondo de Protección administra conforme lo previsto en la LRASCAP.
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